Sección de Ingreso de Solicitudes de Información Pública
     

Estimado Solicitante:

El en cumplimiento con la Ley de Acceso a la Información Pública -Decreto 57-2008- y particularmente con los principios de máxima publicidad, sencillez y fomento a la transparencia, ha decidido ampliar el ejercicio de este derecho, pues además de las solicitudes escritas que puedes gestionar en la Ventanilla Única de Información, podrás utilizar el formato de solicitudes electrónicas.

Con ello, pretende cumplirse el principio de que toda la información en poder de las entidades estatales son de naturaleza pública, salvo aquella que ponga en riesgo los elementos constitutivos del Estado, reservando y limitando el acceso temporal a dicha información, debiendo fundamentar para el efecto, tal decisión.

Expresado lo anterior y en sintonía con los principios ya enumerados, el desea presentarte, las siguientes recomendaciones:

Sobre el particular cada una de las solicitudes, se entenderá que se dirigen al Ministro de Finanzas Públicas, como autoridad máxima de este sujeto obligado.

Es criterio del Ministerio de Finanzas Públicas, en atención a los principios ya enunciados que para la presentación de solicitudes de acceso a la información, únicamente será obligatorio llenar los campos del nombre y apellidos para iniciar el diligenciamiento de tal solicitud.

Sin embargo, se han colocado campos de información del solicitante, que es opcional y no obligatorio, requiriéndote tal información con fines meramente estadísticos que le servirán al Ministerio de Finanzas Públicas para mejorar los formatos de la información requerida con mayor frecuencia.

Al respecto, es oportuno orientarte y recordarte que él no consignar el nombre completo o el uso de sobrenombres o alias -reconocidos en el código civil- en las solicitudes, te limitará la posibilidad de admisión de los recursos de Revisión o del Amparo, pues a diferencia del procedimiento de acceso, estos se caracterizan por exigir formalismos y solemnidades en la identificación e interés del solicitante.

Con el fin de resolver dentro del plazo de los 10 días otorgados por la ley, el Ministerio de Finanzas Públicas, desea sugerirte que determines con precisión, la forma de entrega de la información, ya sea por medio de correo electrónico ó en forma escrita, certificada o en CD.

En el caso de optar por la segunda opción y sus variantes, al momento y dado las limitaciones presupuestarias, la notificación únicamente podrá hacerse en la sede de la Ventanilla Única de Información, ubicada en el primer nivel del edificio de Finanzas Públicas.

Es recomendable además que como solicitante, de manera voluntaria, brindes datos adicionales de contacto tales como dirección o teléfono para contactarte de forma inmediata, a efecto de le permita la Ventanilla Única, comunicarte la finalización de la solicitud o de requerirte mayor precisión la información solicitada, cuando sea el caso.

A efecto de lograr una respuesta adecuada a la solicitud, el Ministerio de Finanzas Públicas, desea recomendarte, puedas identificar con claridad el tipo y clase de información solicitada y de ser posible y si aplica a la solicitud que realizas, determines los periodos de tiempo como el área geográfica de la misma.

De igual forma, el Ministerio de Finanzas Públicas, desea recomendarte si tienes la referencia y conocimiento de la dirección, unidad o sección donde se encuentra la información requerida, puedas expresarla en la solicitud formulada.

De conformidad con el artículo 18, si requieres copia simple o certificada, el Ministerio de Finanzas Públicas, podrá realizar un cobro de gastos de reproducción, los cuales deberán ser cancelados, previo a la entrega de la misma.

En el caso que la información sea requerida por correo electrónico, esta no tendrá ningún costo y en caso la requieras en un soporte electrónico, podrás recibirla, reintegrando a la Ventanilla Única de Información, un CD únicamente y con ello, obtener la información sin costo alguno.

Finalmente debe expresarte que en relación a la entrega, modificación, corrección o supresión de los datos personales, la acción a promover será viable únicamente por el titular o representante legal del interesado en tal acción.

A continuación te ofrecemos los servicios disponibles:

 
   Ingresar Una Solicitud

 Consultar el Estado de una Solicitud

  
Regresar